la sentencia que desestimó la nulidad de la orden de detención librada en contra de la imputada (fs. 92/100 del incidente del recurso extraordinario. En adelante, todas las referencias corresponden a la foliatura de este legajo).
3 Que, contra esta decisión, la defensa técnica de Milagro Sala interpuso recurso extraordinario (fs. 107/127 vta.). Una vez sustanciado, y contestado por los representantes de las partes querellantes (a Fiscalía Anticorrupción de la Provincia de Jujuy a fs. 152/163, y su Fiscal de Estado a fs. 167/181) y por el señor Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación (fs. 194/201), fue concedido por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy por entender que en autos se configura una cuestión federal suficiente, en razón de los fundamentos allí sustentados (fs. 203/207).
47) Que en su recurso extraordinario federal la defensa de la imputada se agravia de que se haya desconocido que el artículo 16 de la ley 27.120 tiene carácter "complementario" de la Constitución Nacional y los tratados internacionales establecidos en el ámbito del Mercosur. En tal sentido sostiene que no puede inferirse una violación a las normas que forman ese bloque de constitucionalidad por el hecho de "asimilar a los parlamentarios del Mercosur a los diputados nacionales", ya que los primeros "no sólo integran un órgano con jurisdicción supranacional [...] sino que también legitiman sus bancas a través de la elección popular" (fs. 116 vta./117).
En relación a lo afirmado, argumenta que la aludida "complementariedad" tiene su fuente en los mandatos del órgano legislativo establecidos en el artículo 75 de la Constitución Nacional, en particular en sus incisos 24 y 32; y señala que la solución legal en cuestión "no constituye un método novedoso de regulación de las inmunidades de los parlamentarios regionales, sino que la asimilación de estos alos legisladores nacionales en cuanto a privilegios" es moneda corriente en los distintos sistemas comunitarios y de integración", en sustento de lo cual invocó las normas que regulan el punto en el Parlamento Andino y en el Parlamento de la Unión Europea.
Agrega, además, que el artículo 16 de la ley 27.120 refuerza también lo previsto en el artículo 37 de la Constitución Nacional al mantener vigente el principio de soberanía popular, otorgándole derechos políticos a los individuos que componen los órganos encargados de re
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1787
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