señaron el Parlamento del Mercosur, exclusivamente respecto de los legisladores comunitarios en su relación con el Estado sede del Parlamento, es decir, en el territorio de la República Oriental del Uruguay.
9") Que, finalmente, las normas comunitarias prevén también que los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer a su local de reunión y de allí regresar, a efectos del ejercicio de sus funciones, no pueden ser limitados "por restricciones legales ni administrativas" (PCPM, artículo 12.3 y RIPM, artículo 15).
En relación con esta prerrogativa, conocida como de "libertad de circulación" o "libertad de desplazamiento" de los parlamentarios de organismos regionales, que recoge el Protocolo Constitutivo y el Reglamento Interno, cabe concluir que tampoco se advierte que se haya visto afectada en el sub lite.
En efecto, se trata en el presente caso de la detención que fuera ordenada con fecha 26 de enero de 2016, de una parlamentaria electa —en los comicios del 25 de octubre de 2015—, que fue convocada el 15 de febrero de 2016 para la sesión del 14 de marzo del mismo año, por el presidente pro tempore del cuerpo regional. Es decir, que el Parlamento del Mercosur citó a sesiones a una parlamentaria electa que ya se encontraba previamente detenida —en el marco de un proceso penal cuyo objeto resulta por completo ajeno a la labor parlamentaria— y cuyas credenciales aún no habían sido ratificadas.
Una interpretación que razonablemente se deriva de los instrumentos convencionales en su conjunto para valorar la situación así planteada, considerando además el necesario criterio de hermenéutica restrictivo de las inmunidades, permite sostener que la referencia a juzgamiento civil o penal en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, a que alude el artículo 12 en su apartado 2 del Protocolo Constitutivo, hace que los procedimientos en los que tiene lugar el "juzgamiento penal" no queden comprendidos dentro de las "restricciones legales" de que da cuenta el mismo artículo en su apartado 3.
De lo contrario, por vía de ese párrafo 3 se amplia-ría el alcance de la inmunidad fijada en el párrafo 2 ya que, desde un punto de vista material, quedarían alcanzados por la inmunidad situaciones pasibles de "juzgamiento penal o civil" aun cuando fueran ajenas a "las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones", privando
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1791
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