esos Estados pertenecientes a la Comunidad Andina tienen inmunidad de arresto, y la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia prohíbe que esos legisladores se vean sometidos a prisión preventiva (art. 152).
Por otra parte, el argumento del tribunal según el cual las inmunidades funcionales solo pueden ser creadas por los convencionales constituyentes carece de sustento en la letra de la Constitución Nacional, que no contiene esa limitación. En este sentido, cabe destacar que los convencionales constituyentes no determinaron que su enunciación configure un numerus clausus, en el sentido de que las inmunidades solo pueden surgir de la Constitución Nacional.
El impedimento señalado por la sentencia apelada también afectaría la validez de las inmunidades que surgen de instrumentos internacionales que no tienen jerarquía constitucional, tal como el mismo Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y el Acuerdo Sede, cuya validez fue, incluso, destacada por la decisión recurrida.
Esa postura pondría en juego la vigencia de los procesos de integración regional, que demandan dotar a los representantes de garantías suficientes para llevar a cabo sus funciones.
A su vez, en nuestro ordenamiento jurídico rigen diversas inmunidades que no fueron establecidas por la Constitución Nacional, como las previstas en las constituciones provinciales (arts. 124, 141, 156, 171, 178 y 202, Constitución de la provincia de Santiago del Estero, arts. 128 y 199, Constitución de la provincia de Río Negro, arts. 108, 133 y 186, Constitución de la provincia de Jujuy, arts. 63 y 83, Constitución de la provincia de Tucumán, y arts. 93, 122 y 133, Constitución de la provincia de La Rioja, entre otras).
Por su parte, el Congreso de la Nación ha otorgado inmunidad de arresto al Procurador Penitenciario de la Nación a través de la ley 25.875. Nuestro ordenamiento jurídico también contiene leyes que determinan el alcance de las inmunidades. Por ejemplo, la ley 25.320 dispone que los funcionarios o magistrados sujetos a desafuero, remoción o juicio político -entre ellos, el Presidente de la Nación, el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, los jueces y miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los fiscales y el Procurador General de la Nación y los defensores y el Defensor General de la Nación- gozan de inmunidad de arresto.
Por último, advierto que el artículo 16 de la ley 27.120 no lesiona el derecho a la igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1783
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