2) Que, para así decidir, en primer término rechazó el exceso ritual alegado por la defensa respecto del pronunciamiento del tribunal casatorio, en la medida en que había decidido tanto la inadmisibilidad como la extemporaneidad e improcedencia del recurso de casación planteado. En tal sentido el a quo consideró que, en virtud de la claridad de las normas locales, resultaba incuestionable lo resuelto por aquel tribunal.
No obstante lo expuesto, y desde otra perspectiva, consideró que, habida cuenta de la jurisprudencia de esta Corte en la materia, en las causas de naturaleza penal debe prevalecer la preocupación por brindar al defendido todas las oportunidades para un adecuado resguardo de la garantía de defensa en juicio, y que es de equidad y aun de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor. Por tales razones, considerando además la tutela inmediata que exige el derecho invocado, en tanto la nulidad pretendida se alegó respecto de una medida de coerción que restringe la libertad personal de la imputada con anterioridad al dictado de la resolución final de la causa, y "sin perjuicio de lo inadmisible y extemporáneo del recurso planteado en la anterior instancia", se abocó a examinar la legitimidad de la orden de detención y de las resoluciones que la confirman.
En tal contexto, respecto del fondo de la materia discutida, desestimó el argumento de la defensa que cuestionaba la legalidad de la detención con fundamento en que Milagro Sala contaba con inmunidad de arresto en razón de haber sido electa parlamentaria del Mercosur.
Respecto de este punto, consideró que la inmunidad prevista por la normativa del Mercosur se encuentra "claramente delimitada" y "circunscripta siempre a la de opinión en ejercicio de sus funciones" y, por otro lado, resolvió, en la medida en que la inmunidad invocada se fundó en el artículo 16 de la ley 27.120, declarar la inconstitucionalidad de dicha norma en tanto había extendido indebidamente las inmunidades reconocidas por la Constitución Nacional para los miembros del Congreso de la Nación a un supuesto no previsto en ella, cual es el de los legisladores comunitarios.
Por todas las razones expuestas, como se anticipó y en cuanto aquí interesa, el Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 27.120 y rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Milagro Sala contra
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1786
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