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Fallos: 340:1785 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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ley 27.120, lo que ameritó la observación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas.

Ese Grupo de Trabajo destacó que "...la prisión preventiva, al no mediar el procedimiento de desafuero de Milagro Amalia Angela Sala, se llevó a cabo en contravención del ordenamiento jurídico aplicable en Argentina, tanto de índole constitucional como legal y derivado de instrumentos internacionales" y concluyó que se trata de una detención arbitraria (Opinión 31/2016, A/HRC/WGAD/2016/31, 27 de octubre de 2016, párrs. 114 y 115).

Por las razones expuestas, estimo que la detención de la recurrente esilegal y debe ser dejada sin efecto.

VII-
Por lo tanto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver al tribunal apelado a fin de que se disponga la libertad inmediata de la recurrente. Buenos Aires, 5 abril de 2017. Alejandra Gils Carbo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.

Vistos los autos: "Sala, Milagro Amalia Ángela y otros s/p.s.a. asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión".

Considerando:

19 Que la Sala II Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de Milagro Amalia Angela Sala contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal que había denegado la impugnación planteada contra la decisión de la Cámara de Apelaciones y Control de esa provincia que, al desestimar la apelación deducida contra el rechazo de un planteo de nulidad, confirmó la orden de detención dictada el 26 de enero de 2016. En el mismo pronunciamiento, el superior tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 27.120.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1785

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