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Fallos: 340:1793 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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ñora Milagro Sala goce de la "inmunidad de arresto" pretendida, o que haya habido una afectación a su "libertad de circulación" o "libertad de desplazamiento" en los términos examinados.

11) Que la recurrente no rebate que las normas comunitarias no le confieren expresamente la "inmunidad de arresto" perseguida en el sub lite. Precisamente, en su argumentación, parte de esta premisa para invocar el artículo 16 de la ley 27.120, al que considera "complementario" de la Constitución Nacional y los tratados internacionales establecidos en el ámbito del Mercosur, y del que sí surgiría, según su tesis, dicha inmunidad.

En tal sentido, cabe recordar que la norma en cuestión, en cuanto aquí interesa, dispone que "[eln todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales.

Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias (...)".

Corresponde entonces examinar los alcances de la norma transcripta, cuya declaración de inconstitucionalidad constituye materia de agravio.

12) Que, a este respecto, debe partirse de la premisa de que, acorde con nuestro diseño constitucional, las inmunidades de proceso y de arresto son excepcionales y no pueden extenderse a supuestos que no fueron previstos en la Constitución Nacional.

En efecto, desde el conocido precedente "Alem" (Fallos: 54:432 ), este Tribunal ha explicitado los propósitos que explican la razón por la cual se estableció la inmunidad de arresto: "La Constitución no ha buscado garantir á los miembros del Congreso con una inmunidad que tenga objetos personales, ni por razones del individuo mismo á quién hace inmune. Son altos fines políticos lo que se ha propuesto, y si ha considerado esencial esa inmunidad, es precisamente para asegurar no sólo la independencia de los poderes públicos entre sí, sinó la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución" (énfasis agregado).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1793

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