de contenido y efecto a la restricción que surge de la propia letra de ese artículo 12.2.
En tales condiciones, las "restricciones legales o administrativas" previstas en el párrafo 3 —y sus análogos en los otros instrumentos comunitarios (artículos 9.2. del Acuerdo de Sede y 15 del Reglamento Interno)— han de referirse a restricciones ajenas a las derivadas de procedimientos judiciales civiles o penales no alcanzados materialmente por el párrafo 2 —y sus análogos en los otros instrumentos (artículo 9.1. del Acuerdo de Sede y artículo 16 del Reglamento Interno) —.
De igual modo, al ser el "arresto" una medida de cautela personal dirigida a salvaguardar la buena marcha del "juzgamiento penal", en tanto y en cuanto, al momento de tener lugar, no afecte ninguna "inmunidad, prerrogativa o exención" —supuesto que no se verifica en el presente caso— tampoco podría quedar alcanzada por las "restricciones legales" a las que alude la garantía de "libertad de circulación" o "libertad de desplazamiento". Ello es así porque, de lo contrario, por vía del párrafo 3 se estaría también ampliando el alcance de la "inmunidad" contemplada en el párrafo 2, esta vez introduciendo una "inmunidad de arresto" no prevista que podría frustrar la eficacia de un "procedimiento penal" no alcanzado por inmunidad.
La conclusión alcanzada, a partir del examen sistemático de las normas comunitarias efectuado, coincide además con lo decidido por la Corte de Justicia de la Comunidad Europea en el caso T-345/05 "Ashley Neil Mote", de fecha 15 de octubre de 2008. Si bien en ese caso no se debatía la relación entre "inmunidad de arresto" y "libertad de circulación o desplazamiento" como en autos sino entre "inmunidad de jurisdicción" y esta última, lo cierto es que la argumentación es enteramente aplicable, ya que conduce a rechazar que, por vía de una "prerrogativa", se amplie ilegítimamente el alcance de una "inmunidad".
10) Que más allá de la controversia que pudiera suscitar la procedencia de las inmunidades en el caso de los parlamentarios electos que no asumieron el cargo, ello atendiendo al tenor literal de lo previsto en el artículo 10 del Protocolo Constitutivo y del artículo 12 del Reglamento Interno, lo cierto es que resulta innecesaria la dilucidación de este punto en atención a que, en los términos de lo desarrollado en los considerandos precedentes a partir del contenido expreso de los instrumentos comunitarios citados, corresponde descartar que la se
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1792
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