presentar los mandatos de la sociedad, y que es en tal contexto donde las inmunidades que se discuten adquieren su "sentido pleno como "tutelas de funcionamiento".
Desde otra perspectiva, le endilga al superior tribunal de provincia no haber tenido en cuenta la incorporación del inciso 24 del artículo 75 de la Constitución Nacional, que tuvo "el claro objetivo de fomentar la suscripción de tratados de integración regional" y constituye la "puesta en marcha de mandatos constitucionales, relativ[o]s al necesario fomento de los espacios regionales de integración y a la definición de reglas y condiciones de funcionamiento de esos espacios para la delegación de competencias en organismos supranacionales". Deriva de ello que el a quo relega "a un segundo plano la importancia de los órganos de gobierno del Mercosur y de los sistemas de integración en general", pese a que es "la representación en espacios de deliberación de la soberanía popular", mediante el voto directo de la población, la que da lugar a las "inmunidades funcionales", tal como aquellas reflejadas en los artículos 68 y 69 de la Constitución para los legisladores nacionales.
Cuestiona, también, los métodos de interpretación y ponderación constitucional utilizados en la sentencia apelada y, en tal sentido, considera que si se interpretara que las inmunidades en general se encuentran previstas en los instrumentos internacionales, "la norma emitida por el legislador sería totalmente superflua e irracional", ya que no tendría ningún sentido que este, conociendo ese dato, dictara una norma alusiva a su equiparación para el "caso de que no hubier[a] disposiciones específicas".
Sostiene que la sentencia es arbitraria por contener una "incorrecta, antojadiza e indirecta utilización de precedentes de la Corte Suprema para la interpretación del derecho federal", en tanto se habría basado en fallos de este Tribunal referidos a "inmunidad de proceso" y no a supuestos de "inmunidad de arresto"; y, de otra parte, critica la remisión, como herramienta de validación de la decisión, a lo resuelto obiter dictum por la Cámara Nacional Electoral en el caso "Milmar".
A modo de epílogo, sustenta que la sentencia agravia a su defendida por cuanto la priva del ejercicio de sus derechos políticos, en su calidad de parlamentaria del Mercosur; afecta el debido proceso legal, en tanto legitima su detención a pesar de la inmunidad de arresto que posee; y coarta el derecho a la libertad personal que le asiste.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1788
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