En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que toca zanjar a VE. en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21. 708.
II-
Para dilucidar cuestiones de competencia debe estarse a la relación de hechos contenida en la demanda y, en tanto se ajuste a ese relato, al derecho alegado en apoyo de la petición. Asimismo, es menester indagar en la naturaleza del reclamo, en su origen y en la relación jurídica existente entre las partes (Fallos: 328:1979 ; 330:811 ; 335:374 ).
Desde tal perspectiva, cabe apuntar que la acción deducida contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación ("Unión Personal"), tiene por objeto la repetición de los gastos y el resarcimiento de los daños ocasionados por la falta de cobertura de un tratamiento de fertilización, efectuado por cuenta de los pretensores a través de un centro que no integra la cartilla de prestadores de la demandada. Del escrito inicial resulta que los peticionarios se afiliaron al plan privado de la institución mediante contratos de adhesión y que alegan en apoyo del reclamo, centralmente, las leyes 24.240 y 26.862 y el decreto 956/2013 (v. esp. fs. 37/59 del expediente principal y Ís. 63/79 del agregado).
Más allá del tenor complejo de los contratos de medicina prepaga que, como lo prevé el artículo 4° de la ley 26.682, abarca aspectos propios del consumo, lo concreto es que los asuntos referidos a la extensión de la cobertura que deben brindar estas entidades, hacen directa referencia a las obligaciones y derechos tocantes al campo de la salud.
Conducen, en suma, a la aplicación e interpretación de normas, reglamentos y resoluciones tocantes a la estructura del sistema sanitario implementado por el Estado Nacional, que involucra, entre otras entidades, a prestadoras de servicios médicos como la demandada.
En los autos corresponde decidir, ante todo, si la "Unión Personal" se encuentra obligada a solventar la práctica requerida a través de prestadores ajenos a su cartilla, tras el fracaso del tratamiento llevado a cabo por el prestador incluida en ella; y, a partir de lo anterior, expedirse, en su caso, sobre la procedencia del reintegro y de los daños y perjuicios reclamados.
Consecuentemente, entiendo que en autos es aplicable el concepto rector expuesto por el Alto Tribunal, entre otros, en los precedentes publicados en Fallos: 328:4095 (°Kogan"); 329:1693 (°Joseph") y 329:2823 ("Chacón"), donde se concluyó que los litigios que
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1661
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