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Fallos: 340:1665 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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se ha tenido por consumada la constitución de un domicilio ficticio -en violación del principio legal de orden público establecido en la ley de concursos- y no se han identificado situaciones de extrema excepcionalidad que pudieran justificar una eventual convalidación de lo actuado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional — AFIP en la causa Oil Combustibles S.A. s/ concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que esta Corte, luego de disponer la suspensión del presente proceso concursal en trámite ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución n° 1 de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, declaró la competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial para entender en autos (Fallos: 339:1193 y 339:1336 ).

Radicadas las actuaciones en esta ciudad, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 4 decretó de oficio la nulidad de la apertura del concurso dispuesta oportunamente por el magistrado provincial, así como de todas las actuaciones cumplidas en su consecuencia, con excepción de los pedidos de verificación presentados ante la sindicatura, cuya rectificación o ratificación sería provista, de corresponder, en la instancia procesal pertinente (fs. 2149/2153).

2 Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al revocar parcialmente dicha decisión, mantuvo la validez del auto de apertura del concurso preventivo dictado por el juez de Chubut en cuanto había declarado abierto el concurso, lo había considerado un gran concurso y había dispuesto anotar la inhibición general de bienes y comunicar la interdicción de salida del país de la concursada y sus administradores en los términos del art. 25 de la Ley de Concursos y Quiebras (puntos 19, 2, 8° y 9 de la sentencia). Sobre otros puntos, el tribunal de alzada confirmó la nulidad declarada y encomendó al juez

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1665

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