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Fallos: 340:1659 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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dado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado por el período 01/04—. Por ende, la denegación del beneficio llevada a cabo tres años después, el 27 de septiembre de 2007, debió generar la correlativa determinación tributaria de ese impuesto en los términos del art. 16 de la ley 11.683, circunstancia que no ha sido acreditada en la causa.

3 Que este criterio no conlleva, necesariamente, una dilación irrazonable de la decisión sobre la reorganización societaria invocada por la actora. Lejos de ello, traslada el análisis de la cuestión al cauce adjetivo natural de la relación entre el contribuyente y el Fisco Nacional; esto es, la determinación de la obligación tributaria, con las causales de extinción que la rigen y que, eventualmente, podrían haber operado en el caso (arts. 16, 17, 56 y 65 de la ley 11.683).

En esos términos, más allá de su efecto sobre el contribuyente, la decisión redunda en una mayor eficiencia recaudatoria ya que evita el posible fenecimiento de los poderes del Fisco sobre los tributos adeudados con motivo de la reorganización y permite, llegado el caso, su ejecución (art. 92 de la ley 11.683).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la sentencia apelada. En consecuencia, en uso de las facultades previstas en el art.

16 de la ley 48, se hace lugar a la demanda interpuesta con los alcances aquí indicados. Con costas. Reintégrese el depósito obrante a fs. 2 del recurso de hecho. Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosartt.

Recurso extraordinario interpuesto por Loma Negra CIASA, representada por el Dr.

Walter Keiniger, con el patrocinio letrado de la Dra. María Soledad González y el Dr.

Tomás E. García Botta.

Traslado contestado por el Fisco Nacional - AFIP - DGI, representado por la Dra.

María Alejandra Incolla Garay.

Recurso de hecho interpuesto por Loma Negra CIASA, representada por el Dr. Walter Keiniger, con el patrocinio letrado del Dr. Tomás E. García Botta.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1659

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