concursal la integración de la sentencia. Además, la cámara declaró la validez de ciertos incidentes —por considerar que no se justificaba su nulidad— y, respecto de otros, difirió el análisis hasta tanto fueren sustanciados los recursos de Oil Combustibles S.A. con la sindicatura concursal (fs. 2266/2274).
Para decidir de ese modo, el a quo consideró comprobado que existió una conducta fraudulenta de la concursada al crear un domicilio ficticio en la Provincia del Chubut con el fin de eludir la competencia del juez natural. Señaló que frente al fraude a la ley los jueces tienen amplias facultades para repararlo, entre ellas la de declarar la nulidad del acto y de todos aquellos que se encuentren involucrados en el artificio. No obstante, resaltó que dichas atribuciones debían ser ejercidas de forma prudente, en la medida necesaria para restablecer el derecho de los acreedores que pudo resultar conculcado, pero sin causar un daño injustificado al sujeto concursado.
A partir de allí, sostuvo que la solución no podía pasar por la nulidad de la demanda de concurso preventivo que "ha cumplido con los recaudos del art. 11 LCQ, sino por la nulidad de la sentencia de apertura dictada por el juez incompetente (...), bien que solo en la medida necesaria para establecer una adecuada traslatio iudicii de los efectos cumplidos o decididos en un único proceso (...), debiendo distinguirse adecuadamente los efectos conservativos, los procesales y los sustanciales que derivan de la demanda y que, en sí mismos, no deberían venir a menos, de aquellos resueltos por el juez incompetente, tanto en su sentencia de apertura como por actos jurisdiccionales ulteriores, que pudieron haber afectado el derecho de los acreedores, la consistencia del patrimonio cesante o principios concursales inderogables".
3 Que contra dicho pronunciamiento, específicamente en cuanto resolvió mantener abierto el concurso preventivo, la AFIP interpuso el recurso extraordinario federal que, denegado, dio origen a la presente queja.
Sostiene que la sentencia es autocontradictoria al reconocer que el decreto de apertura concursal fue dictado por el juez de Chubut en claro fraude a la ley y, a la vez, validar ese acto procesal; que además de existir fraude en la radicación del proceso, también lo hubo en el presupuesto objetivo del concurso en tanto fue solicitado sin encontrase configurado el estado de cesación de pagos necesario y solo con el
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1666
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