versan sobre situaciones jurídicas que -prima facie- se hallan regidas por normas federales, como ocurre aquí, deben tramitar ante ese fuero ratione materiae (ver S.C. Comp. 903, L. XLIX; "G. de 1., M. A. c/ ACA Salud s/ amparo"; del 14/10/14; Comp. CSJ 002597/2015/ CS1, "G., M. D. C. e/ ACA Salud s/ amparo", del 20/10/15; y Comp.
CSJ 00602/2016/CS1, "Pino, Evangelina Magalí c/ ACA Salud s/ amparo", del 30/08/16).
III-
Por lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deciden las cuestiones de competencia, estimo que la causa debe quedar radicada por ante el Juzgado Federal n° 1 de Rawson, provincia del Chubut, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 12 de octubre de 2017. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Rawson, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de la Circunscripción Judicial Trelew, Provincia del Chubut.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1662
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