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Fallos: 329:2823 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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GRACIELA CRISTINA CHACON v. AUSTRAL OMI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Si las cuestiones conducen, en último término, ala aplicación einterpretación de normas, reglamentos y decisiones concernientes a la estructura del sistena de salud implementado por el Estado Nacional, que involucra tanto a las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos, relaciones que se hallan regidas o alcanzadas por normas federales, las causas deben tramitar ante dicha jurisdicción ratione materiae.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los señor es magistrados a cargo del Juzgado en lo Civil N ° 1 dela Primera Circunscripción Judicial, de la Provincia del Neuquén y del Juzgado Federal de Primera Instancia N ° 1, de dichajurisdicción, discrepan en torno ala competencia para entender en la presente causa.

El magistrado provincial, se declaró incompetente para entender en las actuaciones con fundamento en que la demanda se dirige contra una obra social y resultaría aplicable por ello el artículo 38 y concordantes de la ley 23.661 y la doctrina sentada por V. E. en Fallos:

312:985 —ver fs. 32 y vta.—.

Recibida la causa por el juzgado federal, su titular, en postura contraria al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, no admitió la radicación aduciendo que, conforme surge de las constancias agregadas ala causa, la demandada no se encuentra inscripta como agente del seguro de la salud conforme lo dispone el artículo 17 de la ley 23.660 y su decreto reglamentario N° 576/93 (Ver fs. 60/62 vta.).

En tales condiciones, se suscitó una contienda que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7 °, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2823

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