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Fallos: 340:1660 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6.


P, C. y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE La UNIÓN ver PERSONAL

CIVIL DE La NACIÓN s/ DAÑos y PERJUICIOS
MEDICINA PREPAGA
Corresponde a la justicia federal entender en las actuaciones que tienen por objeto la repetición de los gastos y el resarcimiento de los daños ocasionados por la falta de cobertura de un tratamiento de fertilización en el marco de un contrato de medicina prepaga (ley 26.682) ya que los litigios que versan sobre situaciones jurídicas que -prima facie- se hallan regidas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero ratione materiae.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El titular del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de Trelew, provincia del Chubut, declinó intervenir en estas actuaciones sobre reintegro de gastos médicos y reparación de daños por falta de cobertura sanitaria, sustentado en el artículo 38 de la ley 23.661, entre otras disposiciones (v. fs. 37/59 y 65/68 de estos autos principales).

De su lado, el magistrado del Juzgado Federal -de 1° Instancia n° 1 de Rawson, rechazó la radicación con apoyo en que los hechos que dan lugar al reclamo exceden el ámbito de la ley 23.661, desde que se vinculan con una relación de consumo nacida de un contrato de medicina prepaga inserto en la ley 26.682 (fs. 63/79 y 85/86 del agregado).

El juez local sostuvo su declinatoria y elevó los expedientes a esa Corte para que dirima la controversia (fs. 79).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1660

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