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Fallos: 340:1649 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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diadas puede colegirse cuál sería, en definitiva, la corrección conceptual a realizar con relación a las declaraciones juradas originariamente presentadas. Y, en caso en que el contribuyente siguiera remiso al pago del -eventual- gravamen resultante, tampoco habría forma alguna de iniciar el mecanismo tendiente a su cobro compulsivo (arts. 92 y cc. de la ley de rito fiscal).

En este punto, cabe recordar una vez más la inveterada doctrina del Tribunal que sostiene que las normas han de ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Fallos: 255:360 ; 258:75 ; 281:146 , entre muchos otros). Ello así, porque no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 234:482 ; 302:1284 ) .

Por las razones expuestas considero que se concluye, sin hesitación, que la resolución 2/2008 (SDG OIGO), del 10 de enero de 2008, en tanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de reorganización efectuada por Loma Negra C.LA.S.A., es nulo por tener vicios relativos a la competencia del funcionario actuante como así también en el procedimiento para su dictado (art. 7", incs. a y d, de la ley 19.549) .

V-

En virtud de lo expuesto, opino que cabe declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, declarar la nulidad de la resolución 2/2008 (SDG OIGO) y, por las razones y con los alcances aquí expuestos, hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, 1° de julio de 2015. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

Vistos los autos: "Loma Negra CIASA c/ EN — AFIP DGI - Resol.

2/08 (OIGO) s/ Dirección General Impositiva".

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1649

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