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Fallos: 340:1647 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Advierto que la situación de autos guarda sustancial analogía con la examinada en mi dictamen del 8 de agosto de 2012, vertido en el expediente 1.25, L.XLVII, "International Engines South American S.A.

c/ AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva". La diferencia con lo allí estudiado únicamente radica en que, en esta oportunidad, no hay constancia de que el Fisco Nacional hubiera llevado a cabo las actuaciones tendientes a determinar de oficio el gravamen pretendido, tal como sí ocurría allí, lo que permitió tener a la vista y dictaminar en la misma fecha sobre el fondo del asunto en la causa D.415, L.XLVII, "DGI (en autos Inter Engines South Ame SA) (TF 20363-I) c/ DGI".

Ambas fueron sentenciadas por V.E. el 18 de junio de 2013.

Tal como indiqué en el precedente citado en primer lugar, cabe recordar ahora que los arts. 77 y cc. de la ley 20.628 prevén un beneficio fiscal en el gravamen por ella regulado, para el caso en que se reorganicen sociedades, fondos de comercio o explotaciones de cualquier naturaleza, consistente en que los resultados que pudieran surgir como consecuencia de dicho proceder no queden alcanzados por el impuesto y permitiendo el traslado de los derechos y obligaciones fiscales de los sujetos que se reorganizan a sus continuadores, siempre que se cumpla con una serie estricta de requisitos tanto sustantivos como formales.

Es menester señalar que el impuesto a las ganancias -como en otros gravámenes en los cuales podría tener impacto la reorganización encarada por Loma Negra C.LA.S.A. como el caso del IVA, por ejemplo- se determina y abona mediante el mecanismo previsto por el art. 11 de la ley 11.683 -t.o. en 1998-, consistente en la confección por parte del contribuyente de declaraciones juradas que deben ser presentadas ante el organismo recaudador enlas fechas y condiciones reglamentariamente fijadas.

Por ello, en lo que atañe al sub lite, no puede pasar desapercibido que las declaraciones juradas presentadas por esta empresa por los períodos fiscales aquí involucrados son los documentos en los que se plasmó la posición por ella asumida frente al impuesto a las ganancias -incluyendo lo relativo a la franquicia de los arts. 77 y cc. de la ley del gravamen-. En mi parecer, no puede caber duda de que ellas únicamente pueden ser impugnadas por el Fisco mediante el procedimiento de determinación de oficio reglado en los arts. 16, 17 y cc. de la ley de rito fiscal, sin que se haya verificado ninguna de las hipótesis

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1647

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