mocracia", en AA.VV., "En torno a la democracia", Ed. Rubinzal-Culzoni, 1990, pág. 97 y ss.). Conviene asimismo recordar el razonamiento de John Stuart Mill, cuando remarcaba la importancia de no silenciar a ninguna voz para evitar "un robo a la especie humana, a la posteridad y ala generación presente, a los que se apartan de esta opinión y a los que la sustentan, y quizá más. Si esta opinión es justa se les priva de la oportunidad de dejar el error por la verdad; si es falsa, pierden lo que es un beneficio no menos grande: una percepción más clara y una impresión más viva de la verdad, producida por su choque con el error..." Mill, John S., "Sobre la libertad", Ed. Aguilar, pág. 33).
7") Que en aplicación de las doctrinas expuestas, cabe hacer notar que en el caso en estudio la primera confrontación normativa se produce entre artículos de la Constitución de la Provincia de Salta.
En efecto, los términos de la demanda, que se centran en la afectación de la garantía de independencia del Poder Judicial, permiten advertir que se ha formulado en el caso un planteamiento conjunto y no exclusivamente federal -como se requiere para que proceda la competencia originaria de la Corte- pues el juez que deba resolver la controversia tendrá que interpretar si las disposiciones de la norma impugnada no solo confrontan la Constitución Nacional (artículos 1", 5 18, 31, 75, inciso 22 y 110) sino también si contrarían las disposiciones de los artículos 150 y 151 de la misma Constitución provincial. El primero de los nombrados, en cuanto a la composición del Tribunal, prescribe que "El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por una Corte de Justicia, que asegura el ejercicio independiente de la función judicial..." y el segundo, en resguardo de su independencia, afirma que "El Poder Judicial, para afirmar y mantener la inviolabilidad de su independencia orgánica y funcional, tiene todo el imperio necesario".
8" Que la evidencia de que los cuestionamientos del actor remiten ineludiblemente a la consideración de temas que pertenecen al derecho público local surge nítida a poco de observar que la Constitución salteña de 1998 no solamente reformó la norma que impugna la actora, sino que también agregó al citado artículo 150 (correspondiente al artículo 146 de la Constitución de 1986) la previsión atinente a que la Corte de Justicia "asegura el ejercicio independiente de la función judicial".
Asimismo la pretensión deducida también podría exigir la consideración de la naturaleza del sistema de control de constitucionalidad
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1634
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