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Fallos: 340:153 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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atribuye responsabilidad a la Provincia de La Rioja, en tanto era la titular registral y tenía la guarda del segundo helicóptero que participó del accidente y, además, por el accionar negligente del piloto que lo conducía, el que -según indica- ocasionó el accidente cuando ambas aeronaves estaban realizando un evento de promoción turística sobre el territorio de la Provincia de La Rioja.

Afs. 98/99, el juez federal se declaró incompetente, de conformidad con el dictamen del fiscal (v. fs. 96), al ser parte dos provincias en una causa de carácter civil.

A fs. 102, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

II-
Previo a todo corresponde señalar que no resulta prematura la declaración de incompetencia que el juez federal efectuó oportunamente a mijuicio- a fs. 98/99.

En efecto, así lo pienso por los fundamentos expuestos en el dictamen de la causa "A.EL.P", publicado en Fallos: 331:793 .

III-
Ante todo cabe recordar que para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105; 330:4804 , entre muchos otros).

Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ; 321:2751 ; 322:2370 ), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de esa instancia originaria.

En mérito a lo señalado, entiendo que ese requisito, en principio, y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia bajo examen, no se encuentra cumplido en autos respecto de la Provincia de Santiago del Estero, puesto que la Dirección Provincial de Aviación Civil es una entidad autárquica de derecho público con capacidad para actuar privada y públicamente que no se identifica con

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-153

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