CAROLA pE ABATE, ROSA c/ SUPERIOR GOBIERNO pe
LA PROVINCIA pE SANTIAGO DeL ESTERO (DIRECCIÓN DE
AVIACIÓN CivIL) y Otros s/ DAÑOs Y PERJUICIOS
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Para que proceda la competencia originaria de la Corte, la calidad de parte de la provincia -es decir que tenga en el litigio un interés directodebe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de esa instancia originaria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DAÑOS Y PERJUICIOS
Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda por daños y perjuicios a raíz de un accidente de aviación iniciada contra la Dirección Provincial de Aviación Civil de la provincia de Santiago del Estero en tanto se trata de una entidad autárquica de derecho público con capacidad de actuar privada y públicamente que no se identifica con la provincia, a la cual le transfirieron todas las aeronaves así como los bienes y el personal dependiente de la anterior Dirección General de Aviación Civil.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:151
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