Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Demanda promovida por Rosa Carola de Abate, representada por el Dr. Mario Ramón Castillo Solá, letrado apoderado.
Parte demandada: Dirección de Aviación Civil de la Provincia de Santiago del Estero, Provincia de La Rioja y "Nación Seguros S.A.", no presentadas en autos.
DICHIARA, EMANUEL ALEJANDRO vr JESÚS s/ Inf. arr. 52 C.C.
COMPETENCIA LOCAL
Corresponde al juez provincial entender en el supuesto hostigamiento y sometimiento a diversos episodios de violencia contribuidos a la ex pareja si no ha desconocido su jurisdicción en el caso sino que sólo ha sostenido que corresponde intervenir a un magistrado de otro departamento, sin perjuicio de que si su titular entiende que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, le dé intervención de conformidad con las normas del derecho procesal penal local.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26 y el Juzgado de Garantías n° 6 de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de V. G. L. A., quien refirió haber sido hostigada por su ex pareja, quien además la habría sometido a diversos episodios de violencia en territorio provincial.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:156
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