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Fallos: 330:4804 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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COOPERATIVA DE PREVISION DE SERVICIOS TELEFONICOSLTDA.
v. PROVINCIA pe. NEUQUEN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Afin de queuna provincia pueda ser tenida como parte y proceda la competencia originaria de la Corte —art. 117 de la Constitución Nacional-, es necesario que ella participe nominalmente del pleito —ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte leresulte obligatoria, calidad de parte que debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá dela voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de esa instancia originaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Si se demanda al Estado local por el cese en el uso de una marca registrada, pero quien la utiliza es una empresa estatal que goza de personalidad jurídica propia y no se identifica con aquél, el proceso resulta ajeno ala instancia originaria y exclusiva de la Corte.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos Centenario Ltda., quien denuncia tener su domicilio en la Provincia del Neuquén, dedujo demanda con fundamento en la ley nacional de Marcas 22.362, ante el Juzgado Federal N ° 1 de Neuquén, contra dicho Estado local, afin de obtener: a) el cese del uso de la marca "Neuquentur"; b) el comiso y la venta de los elementos con esa marca; c) la destrucción de las marcas en infracción y de todos los elementos que las contengan; d) la publicación dela sentencia, a costa de la infractora; y e) una indemniZación por los daños y perjuicios derivados de tal accionar.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4804

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