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Fallos: 340:155 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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miento y la decisión de los asuntos que versen sobre su derecho público (Fallos: 308:2564 ; 315:1241 ; 317:221 , entre muchos otros).

Es decir, frente a las cuestiones de naturaleza local -como la que se ventila en autos-, cede el derecho al fuero federal por distinta vecindad que se otorga a quienes residen en otra jurisdicción territorial, prerrogativa que sólo resulta atendible cuando se trata de una causa civil la que no se da en autos-, según lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, reglamentados por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58 (v. Fallos: 316:1740 ; 322:2444 , cons. 3 326:3481 , entre otros).

A su vez, tampoco corresponde la jurisdicción federal en razón de la persona al dirigir la actora su pretensión contra Nación Seguros S.A., puesto que esta última constituye una sociedad comercial con personería jurídica propia, en el marco de lo dispuesto por la ley 19.550 de Sociedades Comerciales y es una entidad distinta del Banco de la Nación Argentina (conf. Comp. 179; L. XLIX, "Quilaqueo, Blanca Haydee c/ Nación Seguros S.A. s/ daños y perjuicios", 21 de mayo de 2013, sentencia del 8 de octubre de 2013).

En virtud de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente "Sojo", publicado en Fallos:

32:120 , y reiterado en Fallos: 270:78 ; 285:209 ; 302:63 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 326:3642 , entre muchos otros, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión de los apartados I y III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-155

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