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Fallos: 340:157 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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El juez de la ciudad, en virtud de la estrecha vinculación que guardan los hechos, declinó su competencia a favor de lajusticia provincial (£s.29/31).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que, en el contexto de violencia familiar que se daba enla presente, el juzgado de Lomas de Zamora, fue el que primero tomó conocimiento (fs. 52/54).

Con la elevación del incidente a V.E., quedó formalmente trabada esta contienda Cs. 65).

Atento que el juez provincial no ha desconocido su jurisdicción en el caso, sino que sólo ha sostenido que corresponde intervenir a un magistrado de otro departamento, opino que debe declararse su competencia para conocer en esta causa (Conf. Competencia n° 388 L. XL in re "Arduino, Diego Martín s/ denuncia", y n° 67489/14 in re "Suctores Argentinos S.A. y otros s/ Suministro infiel de sustancias medicinales. Dte: Fiscalía de distrito de Nueva Pompeya y Parque Patricios", resueltas el 6 de julio de 2004 y 29 de septiembre de 2015, respectivamente), sin perjuicio, claro está, de que si su titular entiende que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, le dé intervención de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 290:639 ; 300:384 ; 307:99 ; 319:144 ; 323:1731 , y Competencia n" 464; L.XLII, "Duarte Barraza, José Luis s/ robo con armas", resuelta el 12 de diciembre de 2006, entre otros). Esa solución, por otra parte, es la que mejor se ajusta al criterio establecido por V.E. en las competencias n° 475 L. XLVIII in re "Cazón, Adella Claudia s/ art. 149 bis", y n" 6667/2015/1/CS1 in re "Gómez, Carlos Lucas s/ lesiones agravadas. Dam: Guerrero, María Soledad", resueltas el 27 de diciembre de 2012 y el 17 de mayo del corriente, respectivamente. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-157

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