Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1440 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

que, además, supone que el contribuyente no posee bloqueo alguno y, sin embargo, luego —en virtud de instrucciones generales dictadas posteriormente- pretende retrotraer el derecho que otorgó y fue adquirido por el exportador.

Por otra parte, expresó que si bien podía ser razonable un bloqueo general a un exportador para impedirle el cobro de los reintegros, no parecía que la aplicación de tales instrucciones en el caso lo fuera, pues importó denegar un derecho antes reconocido, en violación de expresos mandatos constitucionales.

3 Que contra esa sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas interpuso recurso extraordinario (confr: fs. 103/117), que fue contestado por la actora (conf.

fs. 120/129) y concedido por el tribunal a quo con el alcance que surge del auto de fs. 131/132 vta.

4) Que, ante todo, cabe recordar que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos:

313:1081 ; 318:342 ; 320:1875 , entre muchos otros). Asimismo, este Tribunal ha señalado en reiterada doctrina que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346 , entre muchos otros), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aun de oficio (Fallos: 307:188 ; 308:1489 ; 311:787 ).

5) Que, en ese razonamiento, cabe destacar que, el 1° de agosto y 19 de septiembre de 2016, se dictaron las instrucciones generales AFIP 5/16 y DGA 8/16, por las que se dejaron sin efecto a las instrucciones generales DGA 2/12 y 7/12. En consecuencia, y atento a la pérdida de vigencia de los actos cuestionados en el sub eramine, deviene inoficioso un pronunciamiento de la Corte sobre los agravios planteados en el recurso extraordinario.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara inoficioso un pronunciamiento en el caso. Costas a la demandada (conf. doctrina de Fallos: 328:4063 ). Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos