328:2991 y 329:5068 , con el objeto de evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado pueda causar un gravamen no justificado, corresponde dejarlo sin efecto.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara inoficioso un pronunciamiento en el caso y, por las razones indicadas en el considerando 6", se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas a la demandada (conf. doctrina de Fallos: 328:4063 ). Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Juan CARLos MAQuEDA — Horacio RosatTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia).
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, al revocar lo decidido en la instancia anterior, admitió la demanda de amparo iniciada por la actora con el objeto de que se dejaran sin efecto las instrucciones generales DGA 2/12 y 7/12 respecto de una serie de operaciones de exportación que había realizado con anterioridad a su vigencia y que se hallaban en estado de "devolución generada". En consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General de Aduanas el pago de los reintegros correspondientes a esas destinaciones (conf. fs. 90/94).
2") Que para resolver en el sentido indicado, el a quo expresó que la actora pretendía que cesara la aplicación de las mencionadas instrucciones generales respecto de destinaciones aduaneras que, al momento del dictado de dichos actos se encontraban en estado "devolución generada", lo que implicaba que el pago de los reintegros estaba simplemente a la espera de la transferencia para ser cumplido.
Tras ello, el tribunal consideró que el actuar de la Administración no resultaba coherente pues, por una parte otorgó a unas destinaciones en particular el estado de "devolución generada" lo que no solo significa encontrarse en cola de transferencia de pagos sino
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1439
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