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Fallos: 328:4063 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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LAPA S.A. v. MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS
— SECRETARIA DE TRANSPORTE y Otro RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que modificó la sentencia de primera instancia que había dedarado que el objeto del litigio se había tornado abstracto y distribuidolas costas en el orden causado, imponiéndolas exclusivamente a la parte demandada, toda vez que la Nación es parte directa en el pleito y el monto disputado en último término supera el mínimo legal previsto al efecto.

COSTAS: Resultado del litigio.

El principio según el cual las costas deben ser impuestas a la parte cuyo comportamiento unilateral transformó en abstracto el diferendo, al hacer desapar ecer el gravamen cuya reparación pretendíala contraria, es aplicable siempre y cuando dicho comportamiento unilateral ulterior signifique o equivalga a una aceptación, expresa o tácita, de la ilegitimidad de los actos cuestionados al iniciar el proceso, o cuando ellos hubieran sido declarados ilegítimos por jurisprudencia pacífica y uniforme; de modo tal que el hecho de dejarlos sin efecto implique admitir su invalidez.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —antela declar ación de que el objeto del litigio se había tornado abstracto por haberse modificado el incremento de tarifas impugnado— impuso las costas exclusivamente a la parte demandada, pues no corresponde eximir a la actora de dicho pago con fundamento en que la demandada la forzó a promover el juicio en defensa de sus derechos, sin haber examinadosi la demandante tenía razones para promover la demanda, ya que no se dictó pronunciamiento sobre la legitimidad oilegitimidad de los actos impugnados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Lapa S.A. c/ Ministerio de Obras y Serv. Públicos Secret. de Transp. y otro s/ acción meramente dedarativa".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4063

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