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Fallos: 340:1437 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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contemporánea con la decisión judicial del caso, de modo tal que si aquella no existe en el momento de dictarse el pronunciamiento -incluso aunque haya cesado después de las sentencias de primera y segunda instancia- corresponde desestimar el amparo interpuesto (Fallos:

247:466 y su cita).

V-

Por lo expuesto, opino que debe revocarse la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y desestimar el amparo interpuesto. Buenos Aires, 7 de febrero de 2017. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.

Vistos los autos: "Luis Solimeno e Hijos SA c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General de Aduanas s/ amparoley 16.986".

Considerando:

1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, al revocar lo decidido en la instancia anterior, admitió la demanda de amparo iniciada por la actora con el objeto de que se dejaran sin efecto las instrucciones generales DGA 2/12 y 7/12 respecto de una serie de operaciones de exportación que había realizado con anterioridad a su vigencia y que se hallaban en estado de "devolución generada". En consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General de Aduanas el pago de los reintegros correspondientes a esas destinaciones (conf. fs. 90/94).

2") Que para resolver en el sentido indicado, el a quo expresó que la actora pretendía que cesara la aplicación de las mencionadas instrucciones generales respecto de destinaciones aduaneras que, al momento del dictado de dichos actos se encontraban en estado "devolución generada", lo que implicaba que el pago de los reintegros estaba simplemente a la espera de la transferencia para ser cumplido.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1437

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