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Fallos: 340:1444 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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constituye sustento suficiente para la procedencia formal del recurso en examen en tanto la argumentación provista en la sentencia recurrida no satisface las exigencias de fundamentación necesarias para considerar el pronunciamiento como un acto judicial válido (Fallos:

330:1191 , entre otros).

En este orden de ideas, cabe recordar que en el trámite de una causa se deben asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, lo que exige que las sentencias sean fundadas y que constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 313:1296 ; 317:643 ; 321:3415 ; 326:3131 y 328:4580 , entre otros). La omisión de dichos recaudos, que surge de las cuestiones desarrolladas en los acápites siguientes, torna arbitraria la sentencia y justifica la apertura de la instancia extraordinaria, por lo que debe hacerse lugar a la queja, con excepción al planteo atinente a la solicitud de entrega de pasajes.

En este último punto, no se encuentra debidamente acreditada la arbitrariedad alegada, puesto a que su rechazo se fundó en una interpretación posible del Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos. De ese instrumento surge que el otorgamiento de los pasajes se encuentra supeditado al cumplimiento de determinados requisitos que la Cámara tuvo en consideración para fundar la improcedencia del pedido. El actor no demostró haber cumplido con tales exigencias, razón por la cual no puede verificarse un caso de trato discriminatorio, sino que en realidad se denegó su solicitud en virtud de la falta de cumplimiento de los presupuestos establecidos para el otorgamiento de los pasajes, que se encuentran dispuestos en un reglamento de empresa que no ha sido cuestionado. De acuerdo a ello, considero que debe rechazarse la queja en cuanto a este último agravio.

IV-
El tema central en debate consiste en determinar si se mantuvieron onovigentes las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 19/90 "E", sobre las que se funda el reclamo principal, luego de negociado el nuevo Convenio 43/91 "E".

Cabe destacar que el decreto 1.757/90 fue dictado -en lo que interesa- a fin de adecuar la negociación de los convenios colectivos, con intervención del Ministerio de Trabajo y la constitución de comisiones negociadoras correspondientes a las empresas y sociedades del Estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal ma

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1444

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