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Fallos: 340:140 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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de Santa Fe respecto de la demanda por daños y perjuicios que promoverán contra Litoral Gas S.A., la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad de Rosario, el consorcio de propietarios del edificio de la calle Salta 2141 de dicha ciudad y otras personas, a los que atribuyen responsabilidad por el siniestro acontecido en el mencionado edificio el 6 de agosto de 2013, en el cual falleció Maximiliano Vesco, hijo de los coactores.

Sentado lo anterior, cabe recordar que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal (art. 116), y en uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento, sino que en el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes al almirantazgo y jurisdicción marítima, mientras que en el segundo procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros (v.

doctrina de Fallos: 330:4234 ; 331:1312 , entre otros) .

Toda vez que, según se desprende de los términos del escrito inicial, el proceso principal que promoverán los actores será una demanda por daños y perjuicios contra las personas físicas y jurídicas que allí individualiza, es mi parecer que la materia a debatir será propia del derecho común y, eventualmente, de derecho público local, si decidieran tal como anticipan- dirigir su demanda también contra la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario, sin que se advierta, dentro del limitado marco cognoscitivo en que se resuelven las cuestiones de competencia, que se encuentre en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal en forma directa e inmediata (arts. 116 de la Constitución Nacional y 2", inc. 1, de la ley 48 y Fallos: 328:65 ).

En cuanto a la competencia federal en razón de las personas, cabe precisar que no es parte en estas actuaciones el Estado Nacional o alguna entidad nacional con derecho al fuero federal, ni se advierte configurado el requisito de distinta vecindad.

En tales condiciones, toda vez que la jurisdicción federal es un fuero de excepción, y al no constatarse una causa específica que lo haga surgir, el pleito debe continuar su trámite ante la justicia provincial (v.

doctrina de Fallos: 296:432 ; 324:1173 ).

IV-
Opino, por lo tanto, que la causa debe continuar su trámite ante la justicia de la Provincia de Santa Fe, por intermedio del Tribunal Co

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-140

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