PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 si aparece fundado tan solo en una genérica alegación pues debe tenerse en cuenta que una declaración de ese tenor debe surgir de la ley misma y no de una aplicación irrazonable que de ella se haga o de sus consecuencias, máxime si el análisis de la norma es correcto y concordante con la doctrina de la Corte Suprema respecto de la tasa aplicable.
Del precedente CSJ 196/2010 (46-G)/CS1 "Gargano, Diego c/ Banco de la Nación Argentina s/ ejecución de honorarios" fallado el 26 de abril de 2011, al que remite la Corte-.
INTERESES MORATORIOS
El interés moratorio encuentra justificación en la mora del deudor que retiene en forma indebida una suma de dinero que corresponde al acreedor; es decir, no tiene como función compensar la depreciación monetaria, la inflación ni la devaluación de la moneda, sino fundamentalmente sancionar la actitud del deudor, funcionando como indemnización en favor del acreedor a causa de tal comportamiento por lo que la tasa pasiva resulta suficiente para cumplir tal recaudo respecto de los intereses de eses tipo aplicables a deudas de honorarios en mora.
Del precedente CSJ 196/2010 (46-G)/CS1 "Gargano, Diego c/ Banco de la Nación Argentina s/ ejecución de honorarios" fallado el 26 de abril de 2011, al que remite la Corte-.
PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
No cabe atender el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 si la cuestión constitucional fue introducida tardíamente pues debe deducirse en la primer oportunidad posible en el curso del proceso, situación que -dada la naturaleza de la normativa impugnada-, se presentó con el inicio de la actuación profesional en el juicio, ya que desde ese momento constituyó una contingencia previsible que se aplicase el texto legal impugnado, vigente a la época de promoción de la demanda (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:142
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