DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS
MAQUEDA Y DON HORACIO ROSATTI
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
Juan CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Sergio Luis De Cillis, representado por el Dr. Roberto Oscar Barone.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 64.
VESCO, GUILLERMO VÍCTOR y Ors. c/ LITORAL GAS S.A.
S/ DECLARATORIA DE POBREZA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:136
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