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Fallos: 340:144 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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papel de legisladores, invadiendo la esfera de atribuciones de los otros poderes del gobierno federal, modificando a su arbitrio la tasa de interés fijada en normas legales, -evaluando en cada caso la suficiencia de su supuesta aptitud retributiva-, máxime cuando -como es notorio- sus niveles dependen de la cambiante coyuntura económico financiera (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
A los fines de evaluar la constitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839, no puede perderse de vista que la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina es la adoptada por la Corte Suprema para las causan que tramitan en su competencia originaria a la que consideró adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el acreedor de créditos previsionales de naturaleza alimentaria, habiéndose aplicado también para las deudas en concepto de retención de cuota sindical.

Voto de la Dra. Highton de Nolasco).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839 -sustituido por el art. 12 inc. q de la ley 24.432- y dispuso la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a los créditos por honorarios fs. 532/535).

Para así decidir, el tribunal expuso que la norma provoca una notoria desvalorización de tales créditos y ponderó que mantener la tasa de interés pasiva en las condiciones económicas actuales atenta contra el derecho de propiedad. Además, consideró que era un deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias.

II-
Contra esa decisión el Estado Nacional —codemandado- interpuso recurso extraordinario (fs. 543/5350), que fue contestado (fs. 554/568) y concedido (fs. 561).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-144

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