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Fallos: 340:145 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Sostiene que la decisión es equiparable a definitiva pues pone fin al pleito e impide el replanteo de la cuestión en otro juicio, causando un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. Ello, en el marco en el que se discute sobre la constitucionalidad de una norma de carácter federal.

A su vez, expone que la decisión es arbitraria. En este aspecto, arguye que no contiene una exposición suficiente y clara de las razones que le dan sustento y que no constituye una derivación razonada del derecho vigente. Agrega que la decisión recepta un planteo inoportuno en tanto la norma se encontraba vigente al inicio del proceso. Manifiesta que el Tribunal se apartó de la doctrina de la Corte que considera adecuada la tasa pasiva aun para las causas con prestaciones de carácter alimentario.

Finalmente, alega gravedad institucional pues la proyección del caso producirá una indebida disminución del erario público.

II
La cuestión materia de debate guarda en lo sustancial analogía con lo resuelto por la Corte en los autos S.C. G 196 L. XLVI "Gargano, Diego c/ Banco de la Nación Argentina s/ ejecución de honorarios", sentencia del 26 de abril de 2011, a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

En dicho precedente, compartiendo el criterio de este Ministerio Público Fiscal, esa Corte admitió el caso y confirmó la sentencia apelada que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la norma en cuanto dispone la aplicación de la tasa de interés pasiva al honorario en mora de pago.

IV-
Por lo expuesto, opino que cabe admitir el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva con arreglo a derecho.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014. Irma Adriana García Netto.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-145

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