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Fallos: 340:135 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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En tales condiciones, la resolución se torna descalificable, sin que ello implique anticipar un criterio sobre el fondo del problema, cuestión, por lo demás, propia de los tribunales de la causa y ajena -por norma- a la vía de excepción.

IV-
Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 13 de julio de 2016. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De Cillis, Sergio Luis c/ La Caja ART S.A. s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima el recurso de hecho planteado. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

RicarDO Luis LOoRENZETTI — ELENA Il. HIGHTON DE NoLasco — JuAN CAarLos MAQuEDA (en disidencia)— Horacio Rosattr (en disidencia)— CARrLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-135

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