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Fallos: 335:1709 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. 7 / / A Lt A 7 y. 7
ÍQUE $ PETRACCHI

MN E. RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por Wolcoff, Jorge Alberto y Pitteri, Guillermo Hugo, representados por el Dr, Santiago Galassi.

Traslado contestado por Amarilla Gas 3.4. y Amarilla Automotores 9.A., representada por el Dr. Juan Francisco Serrano Giméner.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia, Sala Segunda.


YOMA S.A. y Otros s/ CONCURSO PREVENTIVO

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Dado que la caducidad de la instancia halla justificación enla necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero que no configura un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito, corresponde dejar sin efecto la sentencia que la admitió en un recurso de casación, si carece de un análisis crítico de los elementos relevantes para la solución del planteo, y por aplicación del criterio que preside dicho instituto más allá del ámbito que le es propio, culmina en la frustración ritual del derecho del recurrente a obtener una sentencia sobre el fondo de la pretensión, con grave lesión del derecho de defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1709

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