hasta el límite con la República Federativa del Brasil, "así como las cataratas del Iguazú e islas que se encuentran en dicha porción del sector". Indica que ello es así porque la ley 12.103 y el decreto 100.133, del 18 de septiembre de 1941, fijaron el límite norte del citado parque en el "río Iguazú" y, cuando tales actos legislativos fueron dictados, el sector argentino del mencionado río se encontraba bajo dominio del Estado Nacional.
Explica que, al crearse la Provincia de Misiones, el Estado Nacional se reservó el dominio y la jurisdicción sobre el Parque Nacional Iguazú mediante la ley 14.294 y el decreto-ley 5411/57 y señala que ha ejercido ininterrumpidamente sobre el parque todo tipo de actos de disposición y administración derivados del dominio y la jurisdicción que posee.
Afirma que la provincia codemandada carece de poder para legislar sobre un establecimiento de utilidad nacional más allá de lo autorizado por el art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional. En virtud de ello, considera que la ley 4467 resulta manifiestamente ilegítima y vulnera la distribución de competencias establecida en la Carta Magna, por lo que debe ser declarada inconstitucional.
IV-
Por otro lado, a fs. 117/145 la provincia de Misiones contesta demanda y solicita su rechazo.
En primer término, afirma que entre el "Parque Nacional Iguazú" y el "Parque Provincial del Río Iguazú", creado por la ley 4467, no se configura ninguna superposición de límites territoriales. Sostiene que ello es así, pues el parque nacional sólo se extiende hasta la línea de ribera del río Iguazú y no comprende parte alguna de tal cauce de aguas, por lo que, en consecuencia, no le resulta aplicable a esta área fluvial el régimen y ejercicio de atribuciones que la ley 22.351 le confiere a la Administración de Parques Nacionales.
Continúa diciendo que la ribera interna y el cauce del río Iguazú se encuentran fuera del perímetro del parque nacional, por lo que el fenómeno natural de las cataratas, que se enclava en el citado río, no forma parte de aquél. Funda tal posición en el ya citado decreto 100.133 pues, según indica, dicha norma, al fijar el límite norte del mencionado establecimiento de utilidad nacional, omitió incluir a las Cataratas del Iguazú dentro de éste, por lo que no puede el Estado Nacional atribuirse el dominio de tal zona del río.
Indica que el talweg o canal más profundo del río Iguazú constituye el límite norte de la Provincia de Misiones, por lo tanto, todo
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1027
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