la nueva provincia los bienes que estando situados dentro de los límites territoriales de la misma pertenezcan al dominio público de la Nación, como así también las tierras fiscales —establecida que fuere su perfecta delimitación- y bienes privados de ella, excepto aquellos que necesite destinar a un uso público o servicio público nacionales. En este caso, la excepción respectiva podrá ser establecida por ley de la Nación dentro de los tres años de promulgada la presente ley".
13) Que el 23 de mayo de 1957, se dictó el decreto- ley 5411/57 (B.0.
3/6/57) y se estableció que "continuarán perteneciendo igualmente al dominio del Estado Nacional todos los bienes que, comprendidos dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia de Misiones respondan alas siguientes circunstancias", entre ellas, "los inmuebles que, cualquiera sea el origen del dominio, hayan sido objeto de reservas por ley o por decreto para ser destinados a obras o actividades del Estado Nacional y que, habiendo sido efectivamente afectados al destino previsto, continúen a la fecha con afectación a un uso público..." (artículo 2", inciso 2").
14) Que antes del vencimiento del plazo del artículo 11 antedicho, el 21 de enero de 1958, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto-ley 654/58 (B.O. 7/2/1958) y dispuso expresamente que "en los términos del artículo 11 de la ley 14.294 y artículo 2, inciso 2° del decreto-ley N° 5.411/57, continuará perteneciendo al dominio del Estado Nacional el Parque Nacional Iguazú con los límites señalados por decreto N° 100.133..." (artículo 4"). Ello determinó su condición de establecimiento de utilidad nacional en el territorio de la nueva provincia, en los términos del artículo 67, inciso 27, de la Constitución Nacional [actual artículo 75, inciso 30] (Fallos: 338:362 ).
15) Que en los considerandos de la citada norma se dijo que "en los fundamentos del proyecto que dio origen a la Ley N° 12.103 se expresa claramente el propósito de establecer en nuestro país el sistema de los parques nacionales, reservando para el dominio público algunas de las más interesantes o hermosas de sus zonas donde la naturaleza habría de ser conservada en estado primitivo" y que "tal concepto involucra varios objetivos, como ser la protección del paisaje por su interés netamente histórico o artístico y su valor científico debido alas condiciones naturales de la flora, fauna y gea; la conservación de asociaciones caracterizadas por vegetales o animales raros, con amenaza de desaparecer y de alto interés para estudios biológicos, todo ello con
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1011
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