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Fallos: 340:1012 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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el fin de ofrecer adecuado campo para el conocimiento y estudio de la naturaleza contribuyendo al mismo tiempo a enriquecer el acervo cultural del pueblo".

Se aclaró además que "si bien los Parques Nacionales sirven como adecuados lugares de recreo y descanso, su objetivo primordial excluye todo fin económico, derivado de aprovechamientos de los recursos naturales, de manera tal que esas áreas se mantengan en sus formas típicas, sin artificios ni más modificaciones que aquellas producidas por la naturaleza misma". "Como verdaderos museos al aire libre, los Parques Nacionales constituyen áreas donde el estudioso, el artista y la población en general encuentran, unida en la generalidad de las veces a las bellezas escénicas, aspectos y formas de la naturaleza, ya vegetal, animal o mineral que por la magnificencia e importancia que revisten, el Estado separa de toda utilización para ofrecerla intacta a las generaciones de todos los tiempos".

Se señaló también que "las leyes 14.294 y 14.408, de creación de la Provincia de Misiones, Formosa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, establecen concretamente, en sus artículos 11 y 10 respectivamente, que el Estado Nacional podrá reservarse para sí aquellos bienes que necesite destinar a uso o servicio público de la Nación" y que en tales condiciones, se "encuentran los actuales Parques Nacionales: Iguazú....".

Se recordó, por último, que el artículo 7° de la ley 12.103 estableció que "podrá declararse parques o reservas nacionales aquellas regiones del territorio que por extraordinaria belleza o en razón de algún interés científico determinado, sean dignas de ser conservadas para uso y goce de la República", y que "en tales condiciones se encuentran todos los actuales Parques y Reservas Nacionales que mantienen inalterables su valor estético, su interés científico y su significado social y cultural".

16) Que tiempo después, por la ley 18.594 del 6 de febrero de 1970 (B.O. 23/2/1970), se reiteró que las tierras de propiedad fiscal existentes en los parques nacionales, monumentos naturales y en las reservas nacionales son del dominio público nacional, y que integraban el sistema de parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales, entre otros, el "Nahuel Huapí e Iguazú..." artículos 3" y 12, inciso 1).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1012

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