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Fallos: 340:1013 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Con posterioridad, mediante la ley 18.801 del 7 de octubre de 1970 B.O. 14/10/70), se delimitó el Parque Nacional Iguazú y la Reserva Nacional Iguazú y declaró que esta última comprendía "la zona oeste de la superficie cuyos límites señalados por dec. 100.133 del 18 de septiembre de 1941, constituían el Parque Nacional Iguazú" (artículo 1").

17) Que más adelante, el 20 de abril de 1971 (B.O. 27/4/1971), se dictó la ley 18.991 y modificó el límite del Parque Nacional Iguazú, establecido por el artículo 3° del decreto nacional n° 100.133/41, modificado por el decreto 5895 del 13 de julio de 1961, en el sentido de que "el límite oeste estará constituido por una línea trazada perpendicularmente a la actual ruta nacional N" 12 de tierra, en correspondencia con el kilómetro 5 del tramo Puerto Iguazú — Cataratas, tomado desde el cero ubicado en Puerto Iguazú, hasta su encuentro por el norte con el río Iguazú Inferior y por el sur hasta su intersección con el actual límite sur del Parque Nacional Iguazú" (ley 18.991, artículo 1").

Asimismo, se previó en el artículo 2° que "el área que resulta segregada del Parque Nacional Iguazú se transfiere a la jurisdicción de la provincia de Misiones, en las condiciones y con las obligaciones que se detallan en la presente ley".

18) Que en la nota al Poder Ejecutivo Nacional que acompañó el mentado proyecto de ley, se reiteraron conceptos ya expuestos con anterioridad, pero que ratificaron el verdadero sentido y alcance de las normas que se dictaron con relación al Parque Nacional Iguazú y la finalidad de aquellas.

En esa ocasión, se recordó que el referido Parque fue creado por la ley 12.103, "integrándose su área de aproximadamente 55.000 has.

con tierras que el gobierno de la Nación adquirió con destino a un Parque Nacional de acuerdo con los arts. 5° y 6° de la ley 6712...". Se puso de resalto que "el área reservada y colocada bajo la competencia del Servicio Nacional de Parques Nacionales, pasó a integrar el sistema argentino de parques nacionales, con un régimen tendiente a conservar y proteger las expresiones más características e interesantes de nuestra flora, fauna y gea, brindando al mismo tiempo, lugares de extraordinaria belleza para uso y goce de todos los habitantes. De una manera eficaz e ininterrumpida la Nación impulsó el adelanto y fomento de esas regiones hasta entonces poco conocidas, dotándolas de la infraestructura necesaria para los fines y de acuerdo a las con

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1013

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