había acordado por la ley 4.192, en las costas del hermoso lago Nahuel Huapí, inmediatas a la frontera, por él defendida con tanto empeño.
Sucesivamente ampliada por el Poder Ejecutivo, esa reserva excede hoy de trescientas leguas, incluyendo lagos y montañas considerados entre los más bellos del mundo".
Asimismo se puso de resalto que "vuestra honorabilidad por ley 6.712 creó un parque nacional en terrenos contiguos alas cataratas del Iguazú, que debieron expropiarse, reconociéndolo de utilidad pública para facilitar la admiración de su grandioso espectáculo" y que "la conservación de estas reservas exige disposiciones que en gran parte escapan alas facultades del Poder Ejecutivo y han de ser resueltas por vuestra honorabilidad para asegurar su eficacia".
Se señaló, por último, que "las dos finalidades del proyecto podían sintetizarse así: 1° Conservar la naturaleza de los parques nacionales y atraer hacia ellos la atención del país, para su apreciación y estudio, estimulando su frecuentación, a fin de hacer sensible su alto valor espiritual, con propósitos de recreación, educación popular e investigación científica y 2" Proteger a esos parques de todo cuanto pueda alterar la continuidad de sus condiciones naturales o disminuir su eficiencia como expresión de belleza, manteniendo a su flora y su fauna primitivas, y a sus áreas típicas" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación del 27 y 28 de septiembre de 1934, 53° reunión, págs. 725/726 y del 29 y 30 de septiembre de 1934, 58° reunión, páginas 1020 a 1022).
11) Que el 18 de septiembre de 1941, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto nacional n° 100.133, por medio del cual se fijaron los límites del referido Parque Nacional Iguazú. En su artículo 3° se estableció que serían los siguientes: "al Norte, el río Iguazú desde su desembocadura en el río Alto Paraná hasta el esquinero Nor-Oeste de la Colonia Manuel Belgrano; al Este, el límite Oeste de la Colonia Manuel Belgrano desde su esquinero Nor-Oeste hasta el esquinero Nor-Este de la Colonia Militar; al Sud, el límite Norte de la Colonia Militar; y al Oeste, el río alto Paraná desde el arroyo Sin Nombre hasta la desembocadura del río Iguazú".
12) Que a través de la ulterior ley 14.294 del 10 de diciembre de 1953 (B.O. 4/1/1954), se provincializó el entonces territorio nacional de Misiones. En su artículo 11 se determinó que "pasarán al dominio de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1010
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