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Fallos: 340:1014 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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diciones sociales y de población que se consideraron imprescindibles para el desarrollo de los medios existentes...".

19) Que con posterioridad, mediante la ley 22.351 (B.O. 12/12/1980) se previó en el artículo 32 que "...en razón de las reservas oportunamente dispuestas por el Estado nacional o cesión de dominio y jurisdicción de las respectivas provincias, integran a la fecha el sistema de parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales,...

los siguientes: 1.- parque nacional Iguazú (ley 12.103 y modificatorias:

leyes 18.801 y 19.478);... 18.- Reserva Nacional Iguazú (ley 18.801)".

20) Que respecto a la ley provincial XVI N" 99 (antes 4467) que la actora tacha de inconstitucional, cabe señalar que por medio del artículo 1° se dispuso "Créase el Parque Provincial del Río Iguazú", bajo el régimen de la Ley 2.932 de Areas Naturales Protegidas, en áreas fluviales y terrestres del dominio público y jurisdicción de la Provincia" fs. 11/11 vta. y 807.

En el artículo 3° se fijaron los límites y se estableció que "El Parque fluvial creado por la presente Ley, comprenderá el sector argentino del Río Iguazú, extendiéndose desde la línea de ribera en costa argentina hasta el límite internacional con la República Federativa del Brasil (el actual y/o el que en el futuro se modifique por variación del régimen del recurso); y desde el límite Este de la Provincia (desembocadura en el Río Iguazú del Arroyo San Antonio), hasta una línea imaginaria, como límite al Oeste, trazada doscientos (200) metros aguas arriba del emplazamiento del Puente Internacional, que comunica a la Argentina con la República Federativa del Brasil, como así también las islas formadas en el lado argentino del cauce de tal río. Asimismo comprende y con la categoría adicional de "paisaje especialmente protegido" el Sector argentino de las Cataratas formadas en dicho río".

Por el artículo 8" se autorizó al Poder Ejecutivo "a elaborar y aprobar el Plan de Manejo, Conservación y Gestión del Parque Provincial y áreas naturales protegidas creadas por esta Ley" y por el artículo 9° se indicó que "acepta y presta su formal consentimiento la Provincia de Misiones por el dominio público que detenta y jurisdicción que le corresponde, conforme Artículos 11 incisos 3° y 34 de la Convención Internacional de la UNESCO sobre protección de Sitios del Patrimonio Mundial, a la incorporación como bien de tal Patrimonio a las Cataratas del Iguazú y del río homónimo que las abastece (sector argen

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1014

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