sibilitándole el amparo judicial necesario a efectos de restituir los derechos lesionados, además se prescinde de las pruebas aportadas al juicio, las cuales no fueron valoradas ni aun siquiera mencionadas en el fallo.
Recuerda que la interrupción del servicio de telefonía móvil se produjo por causas ajenas a su obrar, al haberse cortado el tendido de fibra óptica (de propiedad de Telefónica de Argentina S.A., que utiliza en arrendamiento TMA) por los trabajos de excavación que, simultáneamente, estaban realizando las municipalidades de Frías Provincia de Santiago del Estero) y de San Miguel de Tucumán Provincia de Tucumán).
Expresa que ante dicha circunstancia, el tribunal no tuvo en cuenta el breve lapso en que restituyó el servicio, pues las interrupciones indicadas ocurrieron entre las 9:30 y 9:50 del 23 de mayo de 2011, y a las 16:10 de ese mismo día el servicio ya se encontraba en funcionamiento, lo cual es demostrativo de la diligencia con que actuó frente a hechos imprevisibles e impensables.
Afirma que el procedimiento ante la Secretaría provincial es inválido por la manifiesta incompetencia de ese órgano para fiscalizar y sancionar a un prestador de servicio de telefonía, pues el reglamento aprobado por el decreto 266/98 del Poder Ejecutivo Nacional establece que la Comisión Nacional de Comunicaciones es la autoridad competente para fiscalizar las condiciones de prestación del servicio de telefonía móvil y, en su caso, para aplicar sanciones por las interrupciones del servicio en que pudieran incurrir las prestadoras de telefonía celular: Por tal motivo, añade que dicha Comisión intervino en los hechos que dieron lugar a esta causa, solicitando información mediante nota 950 del 31 de mayo de 2011.
Por último, alega que el arto 16 de dicho reglamento prevé que la empresa no será penada cuando la interrupción del servicio fuera inferior a 24 horas, por lo cual estima improcedente que se la pretenda sancionar por una interrupción de 7 horas.
IV-
Corresponde señalar que el planteo sobre la competencia del tribunal que debe dirimir la cuestión, tal como lo indicó la cámara, quedó resuelto por la Corte en la sentencia mencionada en el primer acápite de este dictamen. En tales condiciones, ahora debe establecerse si la Secretaría de Defensa del Consumidor de la provincia de Salta, como órgano de aplicación local de la ley 24.240, tiene facultades para iniciar
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:731
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