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Fallos: 339:735 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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fundamentos y conclusiones esta Corte comparte y a los cuales se remite, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la decisión apelada, con el alcance indicado. Reintégrese el depósito de fs. 49. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Telefónica Móviles Argentina S.A., representada por el Dr. Felipe García Villamil.

Recurso de queja interpuesto por Telefónica Móviles Argentina S.A., representada por el Dr. Fernando Martín Lollini.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-735

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