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Fallos: 16:10 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Carroras vesistió el pago y ocurrió al Gobierno de la Provincia pidiendo revocatoria de la resolución al respecto.

La provincia no hizo lugar 4 esa solicitud por no mezclar:

0 en asuntos provinciales, y tuvo que hacerse por Carreras ol abono de la suma indicada.

Carrerás. domandó en seguida ante la Suprema Corte ú la Provincia de Corrientes pidiendo se declarara inconsli tucional y nula la resolución recaida contra el Saladoro, se declarara no' ser estensivo la ley municipal de ¡mpueslor al cobro de derechos de importacion y exportacion y s0 condenara á la provincia ú la devolucion de dicha sumo y sus intereses.

La provincia declinando de juriadiecion, dijo que no'orá ella demandable sinó la Municipalidad, por teatarse de una ley municipal y que el derecho cobrado nu era de exportacion, sinó un impuesto sobre remacion do frutos ó un derecho de piso Conferido. traslado de la excepcion, Carreras pidió so desechara von costas.

Dijo: que la Municipalidad ejerció esta cobranza por delegacion del Gobierno; que se trataba de un verdadero derecho de exportación; que este derecho era inconstilucional por no poder las provincias establecer aduanas ¡nloriores ; que el conocimiento en la causa correspondía á la Suprema Corle, tanto por razon de las personas con arreglo 4 los artículos 100 y 101 dela Constitucion y 1 de la loy sobre competencia de los Tribunales Nacionales, como por razon de la materia con arreglo 4 los artioulos 67 inc, 10, 100 y 101 de lo Constitucion.

El Sr, Procurador General, evacunndo la vista que se le confirió, diotaminó que la Suprema Corte debia declararse competente, hastando para establecer tal competencia el solo hecho de haber sido demandade una provincia por un estrangoro. .

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-10

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