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Fallos: 339:729 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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la fecha en la causa T.135.L, "Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Secretaría de Defensa del Consumidor s/ inhibitoria", a cuyos términos y conclusiones, en lo que fueren aplicables al caso, corresponde remitir en razón de brevedad.

En virtud de los fundamentos allí expuestos, opino que corresponde desestimar el recurso extraordinario planteado. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014. Laura M. Monti.

Suprema Corte:

T A fs. 62/63, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario deducido por Telefónica Móviles Argentina S.A. (TMA) y declaró la competencia de la justicia federal para resolver el recurso que dicha empresa interpuso, en los términos del art. 45 de la ley 24.240, en contra de la resolución 002658 del 6 de mayo de 2012 de la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta (v. fs. 85/90).

La mayoría del Tribunal, para fundar su pronunciamiento, remitió a la doctrina de los precedentes "Telefónica de Argentina s/ deduce inhibitoria" (Fallos: 327:5771 y 330:2115 ), los jueces Lorenzetti y Argibay remitieron a las disidencias que suscribieron en la causa registrada en Fallos: 330:2115 y el juez Maqueda a su voto en disidencia en el expediente T.-25.XLVI "Telefónica de Argentina SA c/ Dirección de Fisc. Cont. y Def. del Consumo s/ recurso de queja", sentencia del 1° de noviembre de 2011.

II-
A fs. 94/99, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución 002658/12 de la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta. De modo preliminar, consideró que la cuestión planteada estaba circunscripta a determinar cuál era la autoridad administrativa competente para resolver sobre los eventuales perjuicios que pudieron haber sufrido los abonados de la actora en la provincia de Salta, por el corte de servicio producido el 23 de mayo de 2013 y no la competencia de los tribunales que debían intervenir en el proceso, lo cual ya había sido dirimido por la Corte.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-729

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