Recurso de queja interpuesto por Google Inc., representado por su apoderado, Dr.
Arnaldo Cisilino.
Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 1.
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA s/ INHIBITORIA
EXPTE. N" 30231/79176/11 SECRETARÍA DE DEFENSA CONSUMIDOR)
NORMAS FEDERALES
En la tarea de esclarecer la interpretación de normas de carácter federal, la Corte no está limitada por las posiciones de los jueces intervinientes ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Alos fines de determinar sila Secretaría de Defensa del Consumidor provincial, como órgano de aplicación local de la ley 24.240, tiene facultades para iniciar sumario a la actora y aplicarle sanciones o si dicha potestad es exclusiva de la Comisión Nacional de Comunicaciones, el ordenamiento jurídico debe interpretarse mediante una armónica integración, por lo que ambas autoridades pueden entender en todos aquellos asuntos que se relacionan con la atribución de velar por los derechos de los consumidores según las previsiones de la ley 24.240, no obstante lo cual las cuestiones técnicas del servicio quedan reservadas, exclusivamente, al conocimiento y decisión de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las que tuve oportunidad de examinar en mi dictamen del día de
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:728
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-728¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 730 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
