LA PAMPA, PROVINCIA DE c/ FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y Otros s/
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
INTERESES
Para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado ya que además de ser íntegro, debe ser comunicado al acreedor, sobre todo cuando la notificación se ordenó y no fue cumplida de forma inmediata. El transcurso del tiempo y las consecuencias que se derivan de ello no deben pesar sobre quien no tenía conocimiento de que las sumas habían sido depositadas, máxime cuando no se fija un plazo para cumplimiento de la condena, circunstancia que libera a la actora de la comprobación procesal consiguiente.
INTERESES
Corresponde que los intereses se devenguen desde la fecha del depósito hasta el retiro del oficio de transferencia, en la medida en que fue la diligencia de la acreedora la que puso fin a la situación creada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 1350/1363 el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional impugna la liquidación practicada a fs. 1341/1343 vta.
en relación al inicio y fin del cómputo de los intereses. Al efecto, sostiene que su curso debe comenzar el 29 de noviembre de 2013, oportunidad en que quedó firme la providencia que tuvo por efectuado el depósito y debe finalizar el 8 de abril de 2014, fecha en que se notificó ese depósito.
La Provincia de La Pampa solicita el rechazo del planteo por los argumentos que expone a fs. 1371/1376.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:725
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