Tras efectuar esta aclaración sostuvo, en relación a dicho planteo, que la Comisión Nacional de Comunicaciones, por aplicación de ley 19.798 y las disposiciones dictadas en su consecuencia entiende en aspectos eminentemente técnicos vinculados con la prestación del servicio telefónico, mientras que la ley 24.240, modificada por la ley 26.361, y la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta protegen los derechos de los usuarios de telefonía móvil de dicha provincia, referidos a la información y a la provisión efectiva del servicio, en el marco de una relación de consumo.
Descartó, en consecuencia, que existiera un conflicto de normas o de organismos competentes y consideró que, por ese motivo, no podían aplicarse al sub lite las conclusiones de la Corte en los precedentes de Fallos: 330:2115 ; 327:5771 y 330:3098 , ni los de la sentencia del 1° de noviembre de 2011 dictada en el expediente "Telefónica de Argentina S.A. c/ Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor s/ recurso de queja", pues a su juicio en ninguno de ellos se debatían las circunstancias de este caso.
Agregó que en esos pronunciamiento no se hallaban relacionados hechos que fueran estrictamente de consumo y que, por ende, no podía sostenerse que la Corte hubiera negado competencia a la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor para entender sobre cuestiones vinculadas con empresas de telefonía.
Por lo demás, destacó que aun cuando la ley 24.140 atribuye a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones facultades de control, el art. 25 de la ley 24.240 establece que en caso de duda deberá aplicarse la norma más favorable al consumidor.
II-
Contra dicho pronunciamiento la actora dedujo recurso extraordinario federal (fs. 102/132), el que fue concedido por debatirse la interpretación de normas federales y denegado por la causal de arbitrariedad (fs. 136/137), lo que da lugar a la presente queja.
Sostiene que la cámara resolvió de modo contrario a lo que decidió la Corte Suprema con anterioridad en esta causa, donde el Tribunal afirmó que la justicia federal es la que debe entender en materia de telecomunicaciones y que la Comisión Nacional de Comunicaciones es el organismo con competencia exclusiva y excluyente para fiscalizar la actividad.
Alega que la sentencia es arbitraria, toda vez que se esgrimen argumentos meramente formales para rechazar el recurso, impo
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:730
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