Dos fiscales acusan. — El uno califica reo de rebelion á Casiano Videla por haber ejercido un mando subalterno en la cruzada de Mendoza á San Juan y de aqui á San Ignacio.
Se pide la pena de 5 años de destierro y 2000 $f. á favor del Tesoro Nacional conforme al art. 16 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Otro fiscal sucesor de aquel, sin fijarse que la acusacion obraba ya en la causa, atenuando la culpabilidad del reo, está porque la pena se reduzca á dos años de servicio militar en la frontera, conmutables en 300 $f. á beneficio del Erario Nacional, con arreglo al art. 23 de la ley del caso.
El acusado se descarga con que no ha sido revolucionario, menos rebelde ni sedicioso, por cuanto no ha concurrido su voluntad vi podia oponerse á la fuerza y órdenes reiteradas de su hermano el Coronel Don Juan de Dios Videla que era el Gefe del ejército revolucionario. Niega que haya ordenado depredaciones ni sacado auxilios para su tropa, que por el contrario mas bien se ha ocupado en garantir personas y propiedades de los avances de la revolucion.
Considerando : —1° Que el presente reo está convicto y confeso de haber figurado en la rebelion con un mando subalterno, pues era Gefe á quien obedecia un regimiento de Guardias Nacionales en armas contra la Nacion; —2 Que no hay mas prueba contra Casiano Videla de haber cometido toda clase de depreduciones que el parte del Gele de Policía que corre á f. 1? el cual es insuficiente, incompleto y tal vez apasionado, una vez que la Policía es parte acusadora; — 3" Que el único cargo que arguye complicidad de robo, es el coche perteneciente á un Señor Espinola de San Juan que el reo se trajo de allá que segun el testigo Wenceslao Altamira presentado y abonado por Videla dice, que fué regalado á éste por su hermano el susodicho Coronel, f. 4 vuelta, y que el procesado afirma ser cierto en la tercera pregunta de su interrogatorio, sin mas diferencia que calla el regalo, pero en su defecto sostiene que el carrua
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:50
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